Consejos y derechos del consumidor para rebajas

Hay que evitar las compras impulsivas y descontroladas centrándose en lo que se necesita. De esta forma podremos comprar hábilmente nos llevará a sacar el mayor provecho.

Desde 2013, los comerciantes disponen de total libertad para establecer sus propios periodos de descuentos y promociones. Antes, la época legal de rebajas de invierno era del 6 de enero al 6 de marzo, con un tiempo mínimo de rebajas de una semana y máximo de un mes. Ahora, los descuentos pueden aplicarse sobre los artículos que se desee y cuando el comerciante decida. Pero lo cierto es que, ya sea por el peso de la costumbre o porque los mejores descuentos comienzan después de Reyes, las rebajas de invierno siguen siendo un clásico. ¿Cómo salir indemne de tantas ofertas? ¿Cómo gastar en artículos realmente útiles? En el siguiente artículo se señalan algunas pautas, como realizar adquisiciones meditadas, saber qué se necesita de verdad y resistirse a las compras impulsivas.

Según un estudio realizado por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes (FUCI), en la temporada de rebajas de este verano, los compradores acuden de forma masiva a los establecimientos, pero gastan menos dinero. La reducción de la capacidad adquisitiva ha propiciado que, este año, el gasto medio por persona se sitúe en 50 euros, frente a los 65 euros de 2010. Para no tener sorpresas desagradables, hay que prestar atención especial a qué se compra y dónde, y conocer los derechos como consumidor, ya que la rebaja del precio no debe implicar una disminución en la calidad de los artículos.

Las dudas principales de los consumidores en época de rebajas se refieren al tipo de información que deben mostrar las etiquetas de los productos, el tipo de artÌculos que pueden anunciarse como rebajados, las condiciones de la garantía, las formas de pago y los cambios o devoluciones.

En rebajas, un comercio debe admitir como forma de pago las tarjetas de crédito sin ningún tipo de recargo adicional, si lo hace durante el resto del año, salvo que el establecimiento indique, de forma visible, la no aceptación de este medio de pago. Hay que recordar que ningún establecimiento está obligado a aceptar tarjetas de crédito.

En caso de contradicciones por parte del comercio, en la información facilitada al público (como un cartel donde se menciona un precio y en el tique otro), siempre prevalece la opción más favorable al consumidor.

El comerciante no está obligado a cambiar un artículo o reembolsar el dinero del producto, salvo que tenga un defecto de origen o esté en mal estado. La posibilidad del cambio o devolución se considera una atención comercial y solo se realiza cuando así lo anuncia el establecimiento. En el caso de las compras a distancia, el consumidor dispone de siete días hábiles desde que recibe el artículo para devolverlo.

En periodo de rebajas, un establecimiento comercial debe tener rebajados, como mínimo, la mitad de los productos que oferta. Además, los artículos deben haber estado expuestos, al menos, durante un mes antes de iniciarse la campaña.

Los artículos rebajados tienen que estar separados y diferenciados del resto de los productos que están a la venta en el comercio.

Los artículos en rebajas tienen que haber pasado los mismos controles y cumplir idénticas normas de calidad y etiquetado que los no rebajados. En cada artículo a la venta se debe indicar, de forma clara, el precio anterior y el precio rebajado o, en su defecto, el porcentaje de rebaja. En prendas textiles, hay que revisar con atención las etiquetas, en las que debe figurar la talla, composición y tratamiento de lavado y planchado. En el caso de los electrodomésticos, las etiquetas deben contener el grado de eficiencia energética.

Está prohibido ofertar como rebajados productos con alguna tara, deteriorados u obsoletos. Los establecimientos no deben combinar las rebajas con otras promociones, ni se pueden poner a la venta saldos como si fueran rebajas. La calidad de los productos en rebajas debe ser la misma que durante el resto del año.

Cuando un artículo tiene un defecto, se puede exigir el abono de la compra sin tener que aceptar vales, cheques, ni cambios, tanto si se pagó con tarjeta, como si se hizo en efectivo.

La devolución de un producto adquirido antes de rebajas debe hacerse por el importe que figura en la factura y no por el precio del artículo rebajado. Es decir, la tienda debe reembolsar, hacer un vale, etc., por el importe que pagó en su día el comprador y no por el precio nuevo del artículo en rebajas.

Se deben guardar siempre los justificantes de compra, facturas y tiques, como únicas garantías ante un posible cambio, devolución o reclamación.

También durante el periodo de rebajas, los establecimientos tienen que contar con hojas de reclamaciones a disposición de los clientes.

El plazo mínimo de la garantía, en el caso de los bienes de carácter duradero, es de seis meses a partir de la fecha de recepción del artículo, excepto cuando la naturaleza del producto lo impida. Si hay que reclamar, durante los primeros seis meses, es el comerciante quien debe probar que el defecto del producto sobre el que se reclama no es de fabricación.

Las rebajas de este verano se han aplicado, sobre todo, a las prendas de vestir -el 75% de las ventas en esta época, según señalan desde la patronal del pequeño y mediano comercio, la Confederación Española de Comercio (CEC). Los demás artículos que más se venden en la temporada de precios bajos son los complementos de moda, los aparatos tecnológicos y los productos de menaje y de equipamiento del hogar.

Si un cliente cree que sus derechos como consumidor se han vulnerado, lo primero que debe hacer es tratar de dialogarlo con el vendedor en el propio comercio. Si el problema no se soluciona, el comprador puede solicitar la hoja de reclamaciones al establecimiento y presentarla ante la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de su localidad.

A priori, las administraciones públicas se encargan de vigilar el cumplimiento de la ley en estos asuntos. Para ello inspeccionan precisamente los establecimientos. En el caso de sanciones, se remite la responsabilidad a las comunidades autónomas.

Fuente : http://www.rotuloslevante.com/64-letras-corporeas 

¿Cómo sacar el máximo partido a las Rebajas de Invierno?

Se acercan el final de las fiestas y con ello, empiezan las primeras rebajas de invierno. Todo el mundo aprovecha esta época para permitirse esos caprichos que no puedo antes o en la fiestas. Pero no hay que comprar impulsivamente, y saber sacarle provecho, saber que se necesita realmente.

Hace unos años, la época oficial y legal de las rebajas de invierno eran del 6 de enero al 6 de marzo. Pero, desde 2013, se permitió a los comerciantes una libertad de poner cuando ellos quisieran y las promociones que quisieran en sus periodos de rebajas. Convertida ya en una costumbre, las rebajas de invierno siguen siendo un clásico por tener los mejores descuentos. ¿Cómo saber qué y cuánto comprar ante la tentación de tantas compras compulsivas?

Cómo aprovechar las rebajas

Mañana, 7 de enero, comienzan las rebajas en casi toda España. Aunque en algunas ciudades ya han empezado, el pistoletazo de salida se produce un día después de que Sus Majestades de Oriente hayan pasado ya por todas las casas, donde, incluso para los más mayores, quizás hayan dejado dinero para gastar en la primera temporada de descuentos del año.

Antes de lanzarse a la calle en busca del bolso, las botas o el abrigo deseados, hay que saber con precisión qué necesita cada miembro de la familia, qué será realmente útil y en qué se gastará cada céntimo. Así como se planean las compras de Reyes o los menús navideños para no salirse del presupuesto marcado, lo mismo debe hacerse durante las rebajas.

Conviene, pues, hacer adquisiciones meditadas y que sirvan para varias temporadas. La talla desempeña también un papel fundamental. Si se tiene una talla estándar, no se puede esperar mucho, ya que las prendas se agotarán. En cambio, las personas muy delgadas, o con números de pie que se salen de los más corrientes, pueden esperar más y hacerse con muy buenos artículos a precios mínimos.

También conviene tener en cuenta que, ya que habrá que padecer colas interminables en probadores y cajas, lo mejor es no ir los primeros días (hay más variedad y todas las tallas, eso sí) y acudir a los establecimientos comerciales entre semana, ya que estarán menos llenos que durante el fin de semana. Por supuesto, se vaya en las jornadas de descanso o entre semana, conviene no abusar de la tarjeta de crédito en estos días y pagar lo más posible en efectivo, ya que el gasto que se hace es más «visible».

Consejos de siempre para no tener problemas en rebajas

Además de aplicar la inteligencia y la moderación al salir de rebajas, conviene no olvidar los ya conocidos consejos para que los derechos como consumidor permanezcan inalterados durante este periodo de precios bajos. Así, hay que tener muy claro que:

  • La calidad debe ser la misma:

Hay que revisar bien la ropa, zapatos, electrodomésticos, muebles… que se compren, ya que en rebajas el artículo debe tener la misma calidad a menor precio. Si se venden taras, debe estar especificado, igual que si son saldos o liquidaciones.

  • La garantía es idéntica:

Como la calidad, las garantías no disminuyen al unísono del precio, sino que se mantienen intactas.

  • Las etiquetas deben marcar el precio rebajado y el anterior:

El etiquetado tiene que ser el mismo que el que llevan los productos que no están rebajados.

  • Si no se admiten cambios o devoluciones, la tienda debe avisarlo:

Antes de comprar algo, hay que saber si se puede cambiar algún producto y cuánto tiempo se tiene para hacerlo. Además, nunca hay que salir de un establecimiento sin conocer su política de devoluciones.

  • Hay que guardar los tickets:

Es un consejo obvio, pero a menudo los tickets se pierden entre la marea de papeles de la cartera. Como es la única prueba de haber comprado un producto en una tienda concreta, hay que cuidarlo y llevarlo -sin deteriorar- siempre que se desee reclamar, cambiar o devolver un artículo.

  • La publicidad es un contrato:

Los precios deben ser los que aparecen en los folletos o campañas publicitarias y durante todo el periodo para el que se anunciaban. Si el establecimiento no lo cumple, se puede denunciar.

  • Nunca hay que tener miedo a reclamar:

Muchas personas creen que no sirve para nada y, tras la rabia inicial, se olvidan de reclamar. Si se está disconforme, hay que solicitar la hoja de reclamaciones, rellenarla y, después, entregarla en la OMIC (Oficina Municipal de Información al Consumidor) de la ciudad o en alguna asociación de consumidores.

 

Según el calendario oficial de rebajas, hay que saber aprovechar al máximo las rebajas con el dinero de las estrenas de Navidad y Reyes. Comprar de forma moderada y pensada. Conocer los derechos del consumidor puede también ayudar a sacarle máximo partido a esta época de promociones.

¿Se puede reclamar y pedir factura en la venta ambulante?

Desde la Edad Media, existen los llamados mercadillos en los que se vende todo tipo de productos. Con el paso del tiempo, ha ido evolucionando el concepto de venta ambulante. Aunque muchos productos puedan ser falsos y copias ilegales, el consumidor debe conocer sus derechos y saber cuando es atendido por un vendedor ambulante legal. Si se compra en un mercadillo legal, el consumidor tiene los mismos derechos que en una tienda permanente.

El comercio ambulante es el que se realiza fuera de un establecimiento comercial permanente, con lo que emplea instalaciones desmontables, transportables o móviles. Hay varias modalidades:

  • Los mercadillos municipales que se organizan de manera periódica u ocasional en puestos o instalaciones desmontables, móviles o semimóviles.
  • Los puestos que se montan, de modo excepcional y puntual, en recintos o espacios reservados para la celebración de fiestas populares.
  • Los puestos de carácter ocasional autorizados solo durante la temporada propia del producto comercializado.
  • La venta ambulante itinerante en vehículos, autorizada por los ayuntamientos.
  • La venta directa por agricultores de sus propios productos, permitida por los ayuntamientos.

La modalidad más típica y conocida de venta ambulante legal es la representada por los mercadillos, que deben estar autorizados por los consistorios. Los ayuntamientos son los responsables de establecer la zona urbana en la que se ejercerá la venta ambulante, el día de celebración del mercadillo y su horario. Además, estas administraciones de los municipios inferiores a 50.000 habitantes o con insuficiente equipos comercial pueden autorizar la venta ambulante en camiones-tienda en la vía pública o en determinados solares, espacios libres y zonas verdes.

Qué productos se pueden adquirir

Las normativas municipales expresan cuáles son los productos autorizados para la venta ambulante. Dos son las categorías que acaparan la mayor parte de este tipo de comercio: el textil y la alimentación.

Por lo general, la venta de productos textiles no está sujeta a muchos requisitos, aunque sí debe tratarse de productos originales, en ningún caso de copias ni, por supuesto, objetos robados. Además, todas las prendas deben tener su correspondiente etiqueta, lo que indica que es un artículo con garantía.

Las exigencias son mayores en el caso de los productos relacionados con la alimentación. Hay que tener en cuenta que en los mercadillos no se pueden vender productos que por sus especiales características conlleven riesgo sanitario. Por lo general, quedan excluidas las carnes, aves y caza frescas, refrigeradas y congeladas; pescados y mariscos frescos, refrigerados y congelados; quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogur y otros productos lácteos frescos. Solo se autoriza la venta de estos productos, si se dispone de las adecuadas instalaciones frigoríficas y los productos están bien envasados.

Legislación: derechos y obligaciones

Los ayuntamientos son los que tienen potestad para elaborar las normativas que rigen el comercio ambulante, por lo que resulta muy difícil hablar de condiciones comunes aplicadas a este tipo de venta. Por encima de las normativas municipales, hay leyes generales decretadas por las comunidades autónomas, pero -aunque muy reclamada y se espera para este mismo año, 2014- aún no hay una regulación general que marque la forma de actuar de estos comerciantes.

En general, las normativas municipales exigen a los vendedores ambulantes tener expuesto al público, con la suficiente notoriedad, la autorización municipal de venta ambulante correspondiente al ejercicio en curso (que hay que renovar cada año) y tener las facturas con todos los requisitos legales y comprobantes de compras correspondientes a los productos objeto de comercio.

También deben tener expuestos al público los precios de venta de las mercancías, y estar al corriente de pago de los tributos que las ordenanzas municipales establecen para este tipo de comercio. Dado que efectúan su actividad en una ubicación pública, los vendedores ambulantes deben pagar unas tasas, que varían de unos municipios a otros, según el espacio que requieran para su negocio.

1. Derechos de los consumidores:

Si un cliente adquiere un producto en una de estas tiendas legales de un mercadillo ambulante, cuenta con los mismos derechos que cuando compra en un establecimiento comercial permanente.

  • Si así lo considera oportuno, puede solicitar una factura de compra y el vendedor no debe negarse a dársela.
  • Además, tiene derecho a devolver el producto en caso de que éste tenga algún defecto. Los vendedores ambulantes legales están obligados a ofrecer mercancía en buenas condiciones, con sus cajas correspondientes y bien ordenadas.
  • Todos los productos puestos a disposición de los consumidores deben estar etiquetados y llevar señalado el precio. Es obligatoria la indicación no solo del importe final, sino también del coste por unidad de medida de cada producto. Es decir, debe figurar en cada producto, además del precio final de venta, incluido el IVA y otros impuestos, el importe por un kilogramo, un litro, un metro cuadrado o un metro cúbico del producto. No es obligatorio exponer el precio en artículos como obras de arte y antigüedades.
  • Ante cualquier problema entre cliente y comerciante, la primera opción para solucionarlo es el diálogo. Solo cuando esta vía se agota sin resultados favorables, el afectado puede solicitar una hoja de reclamaciones.

Por el contrario, los derechos de los consumidores son nulos cuando adquieren un objeto en un vendedor ambulante ilegal (como los populares «top manta» o determinadas personas que venden productos de alimentación y bebida de madrugada, en zonas de discotecas o pubs en las ciudades).

2. Requisitos exigibles al comerciante:

  • Para que un comerciante ambulante pueda considerarse legal, debe estar dado de alta del Impuesto sobre Actividades Económicas y contar con el documento acreditativo del mismo.
  • También ha de estarlo en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, disfrutar del oportuno permiso de residencia y trabajo por cuenta propia, en caso de no tener la nacionalidad española, y estar al corriente del pago de las tasas municipales requeridas para poder desarrollar la actividad de venta ambulante.
  • En todo caso, la venta ambulante solo puede llevarse a cabo en mercados designados por las ordenanzas municipales.

No tiene en ningún caso la consideración de venta ambulante la venta a domicilio, la venta a distancia, la venta ocasional y la venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto. Tampoco es venta autorizada la que realizan algunos comerciantes en las playas, cuando ponen a disposición del público pulseras o collares o prestan determinados servicios a los viandantes, como peluquería o masajes.

 

En España, la venta ambulante es considerada como un comercio minorista. Muchos son los ciudadanos que acuden a los miles de mercadillos que se organizan en toda España y más ahora en tiempo de crisis. Aunque sea otro tipo de venta y que se organice en la calle, los consumidores tiene los mismos derechos que cuando acuden a una tienda fija. Exigir una factura, una lista de precio o devolver un producto en un plazo determinado de tiempo en el caso que sea defectuoso, pueden ser uno de los varios derechos que tiene el consumidor en ese tipo de venta.

¿Cuáles son mis derechos en todo contrato de crédito?

En tiempos de crisis, muchas personas no consiguen hacer frente a los gastos y ven sus ingresos disminuir. Una de las alternativas muy frecuentes a la que se opta es pedir un préstamo. Los jóvenes son el segmento de la población más afectados por la situación económica y acuden a las entidades financieras para poder pagarse los estudios, poder salir de España y encontrar un trabajo, etc. Pero no siempre es muy fácil pedir un préstamo y estar al tanto de todas las condiciones y normas que conlleva pedirlo.

Qué derechos se tienen al pedir un crédito (Fuente : 1creditorapido.es)

Al contratar un préstamo, muchos consumidores no se sienten informados completamente por sus derechos y obligaciones. Sin embargo, hay ayudas para estos usuarios, ya que desde Europa se aprobó una directiva que entró en vigor en junio de 2010 para mejorar la transparencia bancaria y la protección de los consumidores.

En esta directiva, y pensando sobre todo en los más jóvenes e inexpertos, se recomienda tener muy en cuenta estos cinco derechos básicos:

  • 1. Publicidad transparente. Cuando se anuncia el coste del crédito o el tipo de interés, debe aportarse información que ayude a comparar ofertas y precios para elegir la opción más conveniente. Debe incluir un ejemplo representativo que dé una visión clara de lo que costará.
  • 2. Derecho a la información. Se debe recibir una copia del contrato que se ha firmado y, además, tener toda la información sobre el producto antes de firmarlo, que se debe entregar en un formato claro que se denomina documento Información normalizada europea sobre el crédito al consumo (SECCI).
  • 3. Derecho a tener una información clara en el contrato. Este debe estar redactado en un lenguaje claro. Y en él siempre debe aparecer, junto a otras informaciones, detalles sobre el préstamo, el importe total adeudado y la Tasa Anual Equivalente (TAE).
  • 4. Derecho a cambiar de opinión. Hay un plazo de 14 días desde la fecha de suscripción para desistir del contrato. Se tiene que reembolsar el dinero prestado, más los intereses y las comisiones no reembolsables que el proveedor del crédito ya haya abonado.
  • 5. Se puede reembolsar el préstamo antes de lo previsto, aunque es posible que se deba compensar al proveedor de crédito por su pérdida de ingresos. En cualquier caso, la compensación no puede ser mayor que el importe total de interés que se habría pagado.

Más derechos del cliente bancario

Desde el Banco de España, se añaden otra serie de consejos para que los derechos de quienes pidan un crédito no se vean vulnerados. Entre ellos, destacan los siguientes:

  • Recibir los documentos de liquidación y justificantes de pago, acompañados de un extracto con el detalle de los movimientos.
  • Cabe el derecho a consultar la Central de Información de Riesgos del Banco de España (CIR). Allí, se comprueban las deudas con entidades de crédito que figuran a nombre del cliente. Si se deniega el préstamo por la consulta de un fichero, se tiene derecho a ser informado del resultado de la consulta de forma gratuita.
  • En el caso de los créditos, se debe poder disponer del dinero a medida que se vaya solicitando, dentro de los límites y plazos pactados. Si es un préstamo, se debe recibir el importe en el momento acordado.

 

Aunque el cliente bancario, tenga sus derechos también tiene sus obligaciones. Uno de los más importantes es el pago de los intereses y comisiones a tiempo, al igual que el pago de las cuotas periódicas pactadas devolviendo así el importe del préstamo. Además, ser claro y transparente de su situación económica y personal y comunicar cualquier circunstancia como cambio de domicilio, cambio de régimen económico, etc. Por último, usar los fondos prestados para la finalidad que se ha pactado.

Fuente : 1creditorapido.es