Nueva normativa para apoyar a los numerosos trabajadores a tiempo parcial
Mientras que la cantidad de trabajos a tiempo completo no dejan de disminuir, aumento de forma exponencial la cantidad de parados en España, el número de trabajadores a tiempo parcial también ha ido en aumento desde el principio de la crisis. Pasan de trabajar 40 euros semanales, ahora los trabajadores se tienen que conformar con contratos de trabajo a tiempo parcial. La mayoría de estos trabajos son realizados por mujeres o empleados con contratos precarios. Ahora se está debatiendo una nueva ley en el congreso para mejorar esas condiciones de trabajo y beneficiar a los empleados. ¿En qué consisten estas nuevas medidas?
Nuevas medidas para los trabajadores a tiempo parcial
La nueva norma introduce importantes modificaciones con respecto a la protección social de los contratos a tiempo parcial. Entre estas medidas destacan:
- El decreto ley, que ha sido acordado con los agentes sociales y los partidos políticos en el seno del Pacto de Toledo, exige el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa que a uno a tiempo parcial, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones que percibirá.
- En relación a los años de cotización necesarios para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social, según el Tribunal Constitucional, hasta ahora había diferencias de trato al calcular los periodos de carencia de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los de a jornada completa. El anterior real decreto ley, vigente desde 1998, vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, ya que contravenía el derecho a la igualdad entre los empleados a tiempo parcial y los de a jornada completa y era discriminatorio por razón de sexo.
- El nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones a tiempo parcial permite elacceso a pensiones contributivas y subsidios sin tener que acreditar un mínimo de 15 años cotizados. De hecho, el tiempo cotizado para tener derecho a una pensión contributiva se calculará conforme al denominado «coeficiente de parcialidad», que se corresponde con el porcentaje de jornada que ha trabajado un empleado a tiempo parcial respecto a un ocupado a jornada completa. Así, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, esto es, que su jornada laboral es la mitad de la completa, el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años (la mitad).
- Esto significa que se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a la pensión de jubilación, pues tener un mínimo de 15 años cotizados da derecho a la prestación, con independencia del porcentaje de jornada laboral (o coeficiente de parcialidad) que se tenga. Hasta ahora era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a tiempo parcial para cumplirlo.
- Se determinará para cada trabajador su «coeficiente de parcialidad global», obtenido al sumar todos los periodos cotizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, mediante la ponderación de cada contrato con su correspondiente porcentaje de jornada, con lo que se obtiene el coeficiente vinculado a toda la vida laboral.
- Respecto a la cuantía de la prestación, se introduce un «coeficiente multiplicador del 1,5» que se multiplica por cada día cotizado a tiempo parcial para mejorar la cantidad final de la pensión, pues cada jornada cotizada computará como un día y medio. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determina mediante la escala general de la jubilación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, a la base reguladora por 15 años de cotización se le aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere aumentará el porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
- La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales del Estado (631,30 euros, en el caso de la jubilación a los 65 años). Así, si la pensión que obtendrá el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas), tiene derecho a obtener los complementos a mínimos cuando se cumplan los requisitos generales y siempre que no se supere la pensión no contributiva (que en 2013 se sitúa en 364,90 euros mensuales o en 5.108,60 euros al año). Los complementos a mínimos son las cantidades que abona el Estado a los beneficiarios de una pensión que no alcanza el umbral mínimo.
- Se modifica el cálculo del periodo de carencia para ampliar el número de trabajadores que accederán al derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
- Lo dispuesto en esta nueva ley será aplicable a las pensiones de la Seguridad Social que, con anterioridad a su entrada en vigor, fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, así como a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.
- La nueva ley reconoce el acceso a la pensión de jubilación a personas que antes estaban excluidas; beneficia, sobre todo, a las mujeres y al colectivo de los trabajadores precarios; y favorece la obtención de los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial, sin reducir los derechos que reconocía la normativa anterior.
Según las estadísticas, en España más de un 20% de trabajadores empleados por cuenta ajena tienen un contrato a tiempo parcial. Una cifra mayormente constituida por trabajadoras mujeres o jóvenes, que desean poder estudiar y trabajar a la vez. Según estas cifras, la nueva ley podrá beneficiar a unos casi 3 millones de trabajadores que hoy en día, siguen con contratos precarios a tiempo parcial.