¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las parejas de hecho?
Este término empezó a salir a la luz en el año 1998, cuando varias comunidades empezaron a tomar en cuenta a parejas que aún sin estar casadas, llevaban muchos años viviendo juntos y compartiendo prácticamente todo. Aunque a nivel Estatal no existe ningún ley escrita sobre ello, hoy en día 13 comunidades autónomas ya han hecho leyes para este tipo de parejas. Siguen habiendo muchas diferencias en cuanto al matrimonio por lo civil, pero algunos derechos ya se tienen en cuenta para este tipo de parejas que no desean pasar ni por el altar, ni por el registro civil. En este posts te explicamos los derechos y obligaciones de este tipo de parejas.
Pareja de hecho: ¿qué significa?
De acuerdo con la ley, las parejas de hecho son uniones estables de dos personas mayores de edad o menores emancipados que, sin ningún impedimento para contraer matrimonio, pueden demostrar que han convivido como mínimo un periodo ininterrumpido variable o tienen hijos en común.
El periodo en cuestión exigido varía según la normativa de cada comunidad autónoma, puesto que no hay una legislación nacional. Entre los obstáculos para convertirse en pareja de hecho figuran el estar incapacitado y la existencia de parentesco directo. Navarra y Cataluña son las comunidades donde los derechos de las parejas de hecho se asemejan más al matrimonio
Una pareja de hecho está compuesta por dos personas entre quienes hay un vínculo similar al de un matrimonio. Este se puede demostrar por los hijos en común, pero también a través de documentos, testigos, etc. La prueba más concluyente es la firma de un contrato privado o ante notario, en el que se refleja esta unión, o bien lainscripción en un registro de parejas de hecho.
Derechos y diferencias entre matrimonios y uniones de hecho
El régimen jurídico de las uniones de hecho, a diferencia del matrimonio, tiene una base común, pero en algunos aspectos difiere según cada comunidad autónoma. Donde los derechos de las parejas de hecho se asemejan más al matrimonio es en Navarra, seguida de Cataluña.
Algunos de los derechos comunes con los unidos en matrimonio, y generalizados en todas las autonomías, son el acceso a subvenciones, viviendas públicas, concesión de ayudas y becas o exenciones fiscales en impuestos.
Pero, por lo demás, los derechos de estas parejas difieren bastante de quienes contraen matrimonio. Entre las divergencias más polémicas figuran que los casados pueden hacer la Declaración de Hacienda de forma conjunta o individual, cuando uno de los dos muere al otro le corresponde una pensión de viudedad y, en el cálculo de la pensión de jubilación, se tiene en cuenta si hay cónyuge a cargo para elevar el importe mínimo que se cobra. Para cobrar pensión de viudedad, debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento
Las limitaciones de pareja de hecho afectan de modo diferente en cada caso:
- Pensión de Viudedad.
Para poder cobrar esta pensión, en caso de fallecimiento del otro integrante de la unión de hecho, debe demostrarse que la pareja lo ha sido al menos en los dos años anteriores, mediante la inscripción en los registros de uniones de hecho o firma de escritura pública. Además, debe probarse una convivencia ininterrumpida en los cinco años anteriores al fallecimiento a través, entre otros, de un certificado de empadronamiento.
- Permisos retribuidos.
Respecto a los subsidios que se otorgan por maternidad o paternidad, las parejas de hecho cuentan con iguales derechos que los matrimonios.
- Asistencia sanitaria.
Si se prueba un año de convivencia continuada mediante la inscripción en un registro o firma de escritura pública, las parejas de hecho gozan del derecho a la asistencia sanitaria. En el caso de los matrimonios, obtienen este derecho desde el mismo momento del casamiento.
- Alquileres.
En caso de fallecimiento del miembro titular del contrato, la Ley de Arrendamientos Urbanos contempla el derecho de subrogación de la pareja, siempre que se acrediten dos años de convivencia.
- Herencias.
Es uno de los ámbitos en los que hay una mayor diferencia de trato entre parejas de hecho y matrimonios. En caso de fallecimiento del compañero, los primeros no tienen derecho a heredar, a diferencia de los segundos que reciben todos los bienes. Puesto que la ley no otorga derechos automáticos, resulta imprescindible hacer testamento.
- Adopción.
En teoría, las parejas de hecho pueden adoptar. Pero en la práctica, les resulta más difícil superar todas las exigencias burocráticas.
- Hacienda.
Quienes tienen una unión de hecho no pueden realizar la Declaración conjunta de la Renta, a diferencia de quienes viven en matrimonio. Por otra parte, en caso de donación, para los primeros la fiscalidad es más alta, mientras que para los segundos es menor.
- Pensión alimenticia.
Ante la ruptura de una pareja de hecho, se debe reclamar la pensión a través de un pleito específico, puesto que queda fuera de la jurisdicción de familia.
Parejas de hecho: requisitos y pruebas
En total, 13 comunidades, entre ellas Madrid, Andalucía, Cataluña o Aragón -las dos últimas con derecho civil propio-, han dado el paso de legislar sobre las uniones de hecho. Cuatro -Castilla-La Mancha, Castilla y León, La Rioja y Murcia- carecen de reglamentación específica más allá de la creación de registros autonómicos en las tres primeras. En la mayor parte de España, las parejas pueden elegir si formalizan o no su unión en un registro. En cualquier caso, cabe hacer pactos de convivencia ante notario. Puesto que formalizar una pareja de hecho conlleva ciertos beneficios, se pueden exigir pruebas que acrediten que no es un fraude.
Si bien resulta un trámite sencillo y los tiempos de espera son menores en relación a los que se requieren para contraer matrimonio, también se exige que se cumplan determinadas circunstancias:
- Debe ser una unión de dos personas, de carácter heterosexual u homosexual.
- Ha de ser una relación pública y notoria, algo que supone un comportamiento similar al de un matrimonio frente a terceros.
- No haber contraído ya matrimonio.
- Llevar una vida estable y duradera.
- Haber unos intereses comunes para el desarrollo de una vida familiar.
Puesto que la formalización de una pareja de hecho conlleva ciertos beneficios por parte de los contrayentes, se pueden exigir diversas pruebas para acreditar que esa unión existía con antelación y que no es un fraude. Algunas de estas son las declaraciones de convivencia, que acreditan la unión desde la fecha de su otorgamiento o firma y en las que se pacta la relación económica de la pareja. Pueden reemplazarse por contratos privados que se celebren entre los compañeros.
Contratos bancarios, de aperturas de cuentas corrientes, suscripción a tarjetas de crédito, etc. pueden constituir pruebas que presupongan una disposición conjunta del patrimonio común de las personas en convivencia.
Bajo la misma perspectiva, se toman como argumentos creíbles los contratos con terceros, como arrendamientos, venta de bienes, así como el empadronamiento y el domicilio fiscal, todas ellas son pruebas que demuestran la convivencia de la pareja en una misma vivienda.
Hoy en día, los únicos requísitos que han de cumplirse para formar una pareja de hecho es estar empadronado en la ciudad donde se llevará a cabo la unión y presentarse en el registro con dos testigos mayores de edad y los DNIs. Las parejas de hecho pueden hacerse entre heterosexuales u homosexuales, sin importancia del sexo de la pareja pero en cuanto se certifique la pareja de hecho, estos no podrán formar otra pareja de hecho con otra persona mientras ésta sigua vigente.