Compra de oro: se prohibe en India la importación de oro para las inversiones

El Banco Central de India ha prohibido la importación de oro físico materializado en monedas. Tras varios meses de fracaso de su política de control en cuanto a la entrada de oro en el país, la institución monetaria ha decidido reforzar sus intervenciones e intentar acabar con la fuerte demanda de oro físico en el país.

Las políticas de la autoridades monetarias estaban basadas en la obstrucción de la demanda a través de impuestos sobre importaciones, de barreras comerciales tales como el control y la aprobación por las aduanas y la obligación para los importadores de estar registrados previamente, antes de comprar el oro fuera del país.

Todas estas medidas no eran suficientes para el Banco Central que decidió ir más allá: «la importación de oro en forma de monedas históricas está prohibida». Esta medida no impide a los que lo deseen, seguir importando oro en forma de lingotes o de metal bruto para fabricar joyas pero deberán pagar un impuesto suplementario.

Estas decisiones son parte de una circular hecha publica por el instituto emisor el pasado 14 de agosto. Además de prohibir las importaciones de monedas de oro, el porcentaje de depósitos registrados previamente han aumentado un 20% para los bancos y agencias que tienen una licencia de importación. Para importar oro los agentes oficiales tienen que justificar la razón de su compra y la de su utilización.

Con todas estas nuevas regulaciones, el contrabando de oro seguirá en aumento en los próximos meses. En el mercado negro ya se han notado aumentos de forma exponencial de la cantidad de oro vendido desde que se estableció un impuesto del 8% en la importación de oro. Estas medidas, lejos de ser aprobadas por los compradores de oro provocan un aumento del fraude fiscal y del tráfico ilegal del oro invertido.

 

¿Puedo desgravarme gastos trabajando en casa?

Muchos se preguntarán si trabajando en casa, no tiene ciertas ventajas fiscales. No todos tenemos unos asesores y contables que nos contesten a nuestras dudas en cuanto a fiscalidad. Algunos realizan sus propias actividades contables y fiscales. Para ello, si eres autónomo, debes de saber que puedes deducir todos los gastos justificados derivados de tu actividad profesional.

Gastos deducibles al trabajar en casa

Poder conciliar la vida familiar y profesional, ahorrar costes, tener más comodidad… Las motivaciones son variadas, pero unánime es el hecho de que trabajar desde casa es una opción al alza. Cuando un autónomo decide embarcarse en desarrollar su labor profesional desde su hogar, puede deducirse algunos gastos. Pero antes debe tener en cuenta algunos aspectos, como decidir qué parte de la vivienda destinará al trabajo. Tiene que encontrar una zona diferenciada del uso común del resto del piso, y después tiene que calcular los metros cuadrados para saber qué porcentaje del total del domicilio destinará a la oficina. Además, no puede olvidarse de comunicarlo a Hacienda mediante una declaración censal (modelo 036 o 037).

Hay gastos que son deducibles al 100%. Son todos aquellos relacionados con la tarea profesional, pero que no guardan relación con el lugar donde se realice el trabajo: la cuota de autónomos, los seguros, el consumo de teléfono (fijo y móvil), la compra de muebles o de ordenadores, la suscripción a revistas profesionales, los gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad, etc.

Otras partidas solo se deducen en un porcentaje determinado. Son, sobre todo, los gastos relacionados con la vivienda-oficina. Aunque se pueden deducir tanto si se vive de alquiler como si la casa es propia, hay diferencias:

  • Si se es propietario, se puede deducir la parte proporcional correspondiente al IBI, a la tasa de basuras y la comunidad de propietarios, al coste del seguro sobre la casa, o a los intereses de la hipoteca. Solo es posible deducirse estos gastos si se es titular del inmueble.
  • Cuando se vive de alquiler, el contrato tiene que estar a nombre del autónomo que lleve a cabo su actividad en casa. Por lo demás, como en el caso de la vivienda en propiedad, se tiene que calcular la parte proporcional destinada al trabajo respecto al total del piso, para poder deducir el gasto por alquiler.

Los suministros no se deducen

Aunque en el desarrollo de su trabajo desde casa un autónomo gasta agua, luz, calefacción, etc. estos desembolsos no se pueden deducir. La razón es que son suministros que no están individualizados. Y para poder diferenciar lo que se gasta en el hogar de lo que se utiliza para la oficina, habría que tener diferentes contadores y contratos distintos. En uno se controlaría lo que se gasta en la zona de vivienda, y en el otro se ve cuánto se gasta en el área destinada al trabajo.

Gastos de viajes y restaurantes

Aunque se trabaje desde casa, a veces es preciso realizar viajes. Ya sea para asistir a una reunión o para quedar con algún cliente, será preciso coger el tren, el coche o el avión. Respecto a los gastos de viajes, casi siempre se considera deducible cualquiera que se haga en el desarrollo de la actividad.

Todos los desplazamientos en tren, en avión o en un turismo se pueden deducir. Pero, a veces, es difícil especificar los gastos del coche particular cuando este se utiliza tanto para uso personal como profesional. No hay que olvidar que siempre hay que justificar el gasto con facturas y tiques, y si los de algún desplazamiento no son necesarios para el trabajo, no son fiscalmente deducibles.

Lo mismo sucede con las comidas en restaurantes relacionadas con el trabajo, que deben justificarse. Además, en ambos casos, si el gasto se excede de lo que se considera normal, tampoco se admite que se desgraven.

 

Trabajar a domicilio tiene sus puntos buenos y malos. Uno de los buenos comentados anteriormente es que el trabajador autónomo puede desgravarse todos los gastos derivados de su actividad profesional (Internet, teléfono, material necesario para la oficina, etc.). Tanto en alquiler como en su casa propia, se podrán deducir los gastos. Lo primordial, ante todo, es justificar el desembolso económico como consecuencia de su trabajo. No olvide que los gastos de suministros no se podrán deducir a no ser que hayan contratos independientes (uno para el uso personal y otro para la oficina).

Nueva normativa para apoyar a los numerosos trabajadores a tiempo parcial

Mientras que la cantidad de trabajos a tiempo completo no dejan de disminuir, aumento de forma exponencial la cantidad de parados en España, el número de trabajadores a tiempo parcial también ha ido en aumento desde el principio de la crisis. Pasan de trabajar 40 euros semanales, ahora los trabajadores se tienen que conformar con contratos de trabajo a tiempo parcial. La mayoría de estos trabajos son realizados por mujeres o empleados con contratos precarios. Ahora se está debatiendo una nueva ley en el congreso para  mejorar esas condiciones de trabajo y beneficiar a los empleados. ¿En qué consisten estas nuevas medidas?

 

Nuevas medidas para los trabajadores a tiempo parcial

La nueva norma introduce importantes modificaciones con respecto a la protección social de los contratos a tiempo parcial. Entre estas medidas destacan:

  1. El decreto ley, que ha sido acordado con los agentes sociales y los partidos políticos en el seno del Pacto de Toledo, exige el mismo esfuerzo a un trabajador a jornada completa que a uno a tiempo parcial, teniendo en cuenta la proporcionalidad entre las aportaciones realizadas y las prestaciones que percibirá.
  2. En relación a los años de cotización necesarios para tener derecho a una pensión de la Seguridad Social, según el Tribunal Constitucional, hasta ahora había diferencias de trato al calcular los periodos de carencia de los trabajadores a tiempo parcial respecto a los de a jornada completa. El anterior real decreto ley, vigente desde 1998, vulneraba el artículo 14 de la Constitución Española, ya que contravenía el derecho a la igualdad entre los empleados a tiempo parcial y los de a jornada completa y era discriminatorio por razón de sexo.
  3. El nuevo sistema de cómputo de las cotizaciones a tiempo parcial permite elacceso a pensiones contributivas y subsidios sin tener que acreditar un mínimo de 15 años cotizados. De hecho, el tiempo cotizado para tener derecho a una pensión contributiva se calculará conforme al denominado «coeficiente de parcialidad», que se corresponde con el porcentaje de jornada que ha trabajado un empleado a tiempo parcial respecto a un ocupado a jornada completa. Así, si un trabajador tiene un coeficiente de parcialidad del 50%, esto es, que su jornada laboral es la mitad de la completa, el periodo mínimo de cotización que debe acreditar para acceder a la jubilación no es de 15 años, sino de 7,5 años (la mitad).
  4. Esto significa que se flexibiliza el número de años requeridos para acceder a la pensión de jubilación, pues tener un mínimo de 15 años cotizados da derecho a la prestación, con independencia del porcentaje de jornada laboral (o coeficiente de parcialidad) que se tenga. Hasta ahora era necesario el equivalente a 15 años trabajados a jornada completa, lo que implicaba cotizar durante muchos más años a tiempo parcial para cumplirlo.
  5. Se determinará para cada trabajador su «coeficiente de parcialidad global», obtenido al sumar todos los periodos cotizados tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, mediante la ponderación de cada contrato con su correspondiente porcentaje de jornada, con lo que se obtiene el coeficiente vinculado a toda la vida laboral.
  6. Respecto a la cuantía de la prestación, se introduce un «coeficiente multiplicador del 1,5» que se multiplica por cada día cotizado a tiempo parcial para mejorar la cantidad final de la pensión, pues cada jornada cotizada computará como un día y medio. El porcentaje aplicable sobre la base reguladora se determina mediante la escala general de la jubilación ordinaria prevista en la Ley General de la Seguridad Social. De este modo, a la base reguladora por 15 años de cotización se le aplicará un 50% y, a partir de ahí, todo el tiempo que lo supere aumentará el porcentaje en función de la escala general de la jubilación ordinaria.
  7. La norma garantiza también la pensión mínima prevista en los Presupuestos Generales del Estado (631,30 euros, en el caso de la jubilación a los 65 años). Así, si la pensión que obtendrá el trabajador resulta inferior al importe de la pensión mínima vigente en cada momento y reúne el resto de requisitos (carencia de otros ingresos o rentas), tiene derecho a obtener los complementos a mínimos cuando se cumplan los requisitos generales y siempre que no se supere la pensión no contributiva (que en 2013 se sitúa en 364,90 euros mensuales o en 5.108,60 euros al año). Los complementos a mínimos son las cantidades que abona el Estado a los beneficiarios de una pensión que no alcanza el umbral mínimo.
  8. Se modifica el cálculo del periodo de carencia para ampliar el número de trabajadores que accederán al derecho a las prestaciones de la Seguridad Social.
  9. Lo dispuesto en esta nueva ley será aplicable a las pensiones de la Seguridad Social que, con anterioridad a su entrada en vigor, fueron denegadas por no acreditar el periodo mínimo de cotización exigido, así como a las prestaciones cuya solicitud se encuentre en trámite.
  10. La nueva ley reconoce el acceso a la pensión de jubilación a personas que antes estaban excluidas; beneficia, sobre todo, a las mujeres y al colectivo de los trabajadores precarios; y favorece la obtención de los complementos a mínimos de todos los trabajadores a tiempo parcial, sin reducir los derechos que reconocía la normativa anterior.

 

Según las estadísticas, en España más de un 20% de trabajadores empleados por cuenta ajena tienen un contrato a tiempo parcial. Una cifra mayormente constituida por trabajadoras mujeres o jóvenes, que desean poder estudiar y trabajar a la vez. Según estas cifras, la nueva ley podrá beneficiar a unos casi 3 millones de trabajadores que hoy en día, siguen con contratos precarios a tiempo parcial.

El pago movil en España

Expertos predicen que 2013 será el año que verá una revolución en la industria de pago móvil mientras exista el apetito que da soluciones de pago inmediatos

mPowa, la empresa mas próspera de pago móvil se esta preparando para otro año de expansión global, mientras adquiere fuerte interés de empresas de Valencia. La empresa que recientemente firmo un acuerdo comercial, el mayor de su sector a nivel mundial, para suministrar su infraestructura de pago de dispositivos móviles a First National Bank en Sudáfrica, esta encaminada ser una figura clave en España en 2013.

mPowa es un servicio que permite empresas a aceptar pago de tarjetas de crédito móvil usando sus celulares como una caja electrónica.  La tecnología completamente erradica  la necesidad de que los negocios esperen las transacciones de pago de facturas, ya que las compañías pueden recibir el pago inmediato en el momento de venta. Corrientemente mPowa esta adquiriendo un incremento en la demanda de las empresas que operan en una gran gama de servicios de diferentes sectores que incluye servicios financieros y servicios de telecomunicaciones. La aplicación móvil de mPowa y un lector de tarjetas de crédito conecta a un teléfono inteligente o dispositivo móvil  vía tecnología Bluetooth, y permite hacer pagos inmediatamente. Aparentemente en el año 2013 mPowa tomará una gran porción de los $15 trillones  del mercado global de aceptación bancaria de tarjetas de crédito y débito, guiado por el deseo de las compañías de cortar deudas y retrasos de pagos de facturas.

mPowa fue la compañía pionera que ofreció solución de pago móvil en el mercado británico y se anticipa que dominará el mercado global con la introducción de su tecnología líder en Chip y Clave. Chip y Clave ya ha reemplazado anticuado lectores de tarjetas de banda magnética en el Reino Unido, Europa, y Asia, y otros países como los Estados Unidos, que pronto adoptaran este servicio. mPowa a tener patentado los dispositivos de lectores de tarjetas de crédito mantendrán su posición de lideres innovadores. Algunas empresas rivales en el área de pago móvil todavía no se han comprometido a Chip y Clave.

Dan Wagner, presidente y jefe ejecutivo de mPowa dijo “Estamos muy satisfechos con el éxito recién que hemos tenido con mPowa y la fuerte demanda diaria de una variedad de sectores que incluye bancos, telecomunicaciones y otras compañías. Seguridad es una preocupación para empresas de todas los tamaños, esta es la razón por lo cual hemos hecho grandes inversiones en esta área para garantizar que nuestro producto es robusto y  seguro, que se adapta y es conforme con el cuerpo regulatorio de esta industria. Yendo un poco más allá de esto, hemos sido lideres en este sector porque tenemos un producto que es fácil usar y que permite a empresas operar en nuevas vías.

Estamos entrando globalmente en una nueva área de negocios mediante la cual empresarios ya no quedan satisfechos con un sitio u oficina física donde se realizan las transacciones. Organizaciones se están extendiendo más allá de las cuatro paredes de la sede y de las empresas, por consiguiente necesitan herramientas que faciliten más fluidez y movilidad al equipo de venta. A medida que nos infiltramos en nuevos mercados globales, esperamos expandir nuestro producto más ampliamente y permitir que otros negocios se beneficia de nuestro producto- líder en el mercado.”

Se anticipa que España será el país en que se adopte esta nueva tecnología lo más rápido ya que sus sectores de servicios están creciendo en casi todas las áreas, particularmente en finanza, turismo, y en telecomunicaciones. Los bancos españoles, que constituyen unos de los más grandes y poderosos en Europa, tienen una estrategia de doble funcionamiento para entrar en otros sectores de la economía (tal como telecomunicaciones) y expandirse a nuevos mercados extranjeros en ambos UE y Sudamérica. mPowa ofrecerá a estos bancos la tecnología e infraestructura necesaria para facilitar esta expansión.

¿Qué hacer cuando está en posesión de un billete falso?

Desprenderse de un billete falso o intentar pagar con él suele ser una práctica muy realizada en nuestra vida cotidiana, pero, esto, resulta ser una falta o un delito penal. Ahora, con las compras navideñas y de Reyes, se realizan muchos pagos y transacciones y puede ocurrir que llegue a nuestra cartera un billete falso. Lo correcto es informar a la policía mediante una denuncia o entregarlo a una comisaría, pero nunca pagar o deshacernos de él. Además, ¿cómo saber su autenticidad?

¿Qué hay que hacer si me dan un billete falso?

En estos días de compras y prisas, conviene prestar especial atención a los billetes que se reciben en los cambios, ya que, entre todos, se puede colar alguno falso. Aunque los actuales billetes de euro incorporan muchos elementos de seguridad de una gran complejidad técnica, siempre hay quien es capaz de falsificarlos, sobre todo los de 50 euros. Por ello, para evitar ser víctima de los falsificadores, es necesario mantener la vigilancia y estar bien familiarizados con los billetes y monedas, con su diseño y sus elementos de seguridad: impresión calcográfica, marca de agua, hilo de seguridad, etc.

Si creemos que el billete que nos han dado es falso, o lo tenemos, conviene actuar del siguiente modo:

  • Si es posible, no hay que aceptarlo sino retenerlo y avisar a los servicios de seguridad (privada o policía).
  • Ante la duda, también se puede acudir a una entidad bancaria para comprobar si el billete es bueno o no. El banco, que está obligado a retener los billetes que piense que puedan ser falsos, lo enviará al Centro Nacional de Análisis (C.N.A.) del Banco de España para que dictamine. Hay que pedir en la entidad un justificante, porque si el billete resulta ser legal, se puede recuperar el dinero.
  • Además, también es posible presentarlo personalmente en una sucursal del Banco de España, o enviarlo por correo certificado a la siguiente dirección postal:

Centro Nacional de Análisis

C/ Alcalá, 48

28014 Madrid.

  • Cuando, a pesar de todas las precauciones adoptadas, se ha recibido un billete falso, hay que ponerlo en conocimiento de la policía. Se puede interponer una denuncia o entregarlo en una comisaría. De esta forma, los expertos en falsificación de moneda de los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado sabrán de la situación y podrán actuar.

¿Cómo detectar un billete falso?

El Ministerio de Interior da una serie de consejos para comprobar la autenticidad de los billetes. No se requieren medios técnicos especiales, y las reglas esenciales son cuatro operaciones muy sencillas:

  • Tocar: hay que palpar la impresión «en relieve». El especial proceso de impresión utilizado dota a los billetes de un tacto inconfundible. Las iniciales del banco Central Europeo, las cifras que indican el valor del billete y los motivos de ventanas y puertas son ásperos al tacto, aunque conviene tener en cuenta que el paso del tiempo y el uso pueden restar eficacia a estas características.
  • Mirar: el billete se debe mirar al trasluz. Así, se verá la marca de agua, el hilo de seguridad y el motivo de coincidencia, elementos perceptibles por las dos caras del billete.
  • Girar: hay que girar el billete. En el anverso de los billetes de menor valor, se puede ver la imagen cambiante de la banda holográfica, y en el reverso, el brillo de la banda iridiscente. En los de valor más elevado, en el anverso se aprecia el holograma, y en el reverso, la tinta que cambia de color.
  • Comprobar: siempre hay que cerciorarse de todos los elementos de seguridad para asegurarse de que el billete es auténtico.

Finalmente, lo que nunca debe hacerse y es la práctica más frecuente es desprenderse del billete intentando pagar con él alguna compra. Si se hace esto, y el vendedor puede denunciarlo, en función del valor del billete se podría incurrir en un delito (si excede de 400 euros) o en una falta penal (si es igual o no pasa de 400 euros). Aunque no es posible hacerlo siempre, tome las precauciones necesarias.