Vender moviles no liberados es ilegal !
Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, el Instituto Nacional del Consumo (INC) y las autoridades de protección al consumidor de las comunidades autónomas han emitido un informe en el que concluyen que la venta de móviles no liberados es una práctica ilegal.
El informe advierte que las compañías deben liberarlos gratis y sin necesidad de que finalicen los compromisos de permanencia. Asimismo, señala que sus prácticas pueden ser objeto de sanción al implicar cláusulas abusivas que vulneran el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En enero de 2012, FACUA denunció Movistar, Vodafone, Orange y Yoigo por sabotear los terminales que comercializan para que sólo puedan utilizarse con ellas. Así, introducen una restricción técnica, un defecto, que limita y restringe las posibilidades de uso del móvil que el consumidor adquiere.
Un terminal del que el usuario es titular y que además abonará de forma diferida a lo largo del periodo de duración del compromiso de permanencia que le obligan a asumir mediante el pago de un consumo mínimo mensual y unas condiciones tarifarias concretas.
FACUA remitió sus denuncias al Instituto Nacional del Consumo (INC) del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y varias autoridades de protección al consumidor autonómicas.
Según el informe (ver documento en .pdf), «en el caso de que el cliente, dentro del periodo de permanencia, estando al corriente del abono de la factura y manteniendo el contrato durante el periodo de permanencia acordada, quiera hacer uso del terminal con una tarjeta de otro operador porque en un momento dado tenga condiciones económicas más ventajosas, el operador no puede negarse a liberar el terminal, limitando los derechos del consumidor si éste está cumpliendo con las obligaciones que contrajo en el momento de contratar». Asimismo, «en el supuesto de que un usuario haya adquirido un terminal ‘subvencionado' y haya finalizado el período de permanencia o, en caso de querer resolver el contrato, haya abonado la penalización correspondiente, teniendo en cuenta que por parte del consumidor se ha cumplido con las obligaciones contractuales, y la empresa, conforme a los requisitos que ella misma establece en el contrato, ha recuperado el importe del terminal subvencionado, el operador no puede negarse a liberar el terminal, cobrar al usuario por facilitarle el código para el desbloqueo o dilatar en el tiempo la entrega del código cuando el usuario ya ha cumplido con su parte del contrato». «Las referidas prácticas constituyen infracciones en materia de consumo sancionables por las autoridades competentes de conformidad con el artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios», concluye el informe.
El informe también señala que «con independencia del carácter abusivo de este tipo de prácticas, debe valorarse también su posible carácter desleal para los consumidores, ya que parece existir una falta de transparencia generalizada en las ofertas de las operadoras telefónicas, que en muchos casos no informan al usuario, entre otros aspectos, del bloqueo del terminal, del procedimiento para desbloquearlo, ni tampoco de la penalización por baja anticipada, y el cliente no tiene la opción de comparar la oferta del móvil subvencionado con lo que le costaría ese móvil libre«.
Cómo reclamar : ver en la web de Facua más detalles…
Fuente: facua.org